El perdón de las deudas no beneficia a los avalistas del deudor
7 de enero de 2023
El perdón de las deudas no beneficia a los avalistas del deudor. Tampoco a los otros deudores solidarios, si los hubiese. Y es que empieza a ser una pregunta recurrente.
Imagínate a una persona que, debiendo dinero a varios bancos (por poner un ejemplo), opta por acogerse a un procedimiento de segunda oportunidad a fin de conseguir un buen acuerdo o, caso de no conseguirse, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho o BEPI (para entendernos y dicho en términos no jurídicos, pero sí claros, el perdón de las deudas). Tras seguir todo el procedimiento, el juzgado acaba dictando una resolución por la que se acuerda exonerar dichas deudas. En otras palabras, el deudor no tendrá que pagarlas (todo sujeto, obviamente, a una serie de condiciones sobre las que no vamos a extendernos ahora).
Y, ¿qué pasa con el resto de los deudores? ¿O con los avalistas? Pensemos por ejemplo en alguien que pide un préstamo a un banco avalado por sus padres o dos socios que deciden pedir un préstamo de forma solidaria y luego se pelean y dejan de dirigirse la palabra. ¿Afecta de alguna manera la exoneración del deudor a las otras personas que quedan obligadas al pago de la deuda?
Es una cuestión que ha sido objeto de debate (la fianza es una obligación accesoria que depende de una principal, por lo que extinguida esa obligación principal el CC -art. 1.847- señala que la fianza debe quedar extinguida; por otro lado, en las obligaciones solidarias la quita a uno de ellos no le exime de su responsabilidad con los codeudores, caso de que alguno pague la totalidad de la deuda, por lo que beneficia a todos los demás), pese a que la Ley Concursal expresamente cercenaba esa posibilidad en el art. 178 bis. Algún sector doctrinal apoyaba esta postura en la existencia en el procedimiento de dos vías distintas para acceder al BEPI, una de las cuales sí debía beneficiar al avalista, aunque muy pocas resoluciones apoyaron esta posibilidad e incluso una posterior resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 10 de diciembre de 2019, rechazó esta postura argumentando, en síntesis, que las dos vías existentes suponían dos formas de exención de responsabilidad del deudor pero no implicaban un trato diferente de cara al avalista.
Tras la aprobación del Texto Refundido de la Ley Concursal, el criterio sigue siendo negativo, ya que lo establece expresamente en el art. 502, conforme al cual “la exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquel, salvo que se revocase la exoneración concedida”.
La claridad de la norma es meridiana y es, además, un criterio lógico puesto que se trata de salvaguardar el derecho de los deudores a acceder a un beneficio (el de exoneración) para el que hay que cumplir unos requisitos muy concretos, con el de los acreedores a no ver frustradas sus expectativas de cobro eliminando sus posibilidades de reclamación frente a quienes no se han sometido a idéntico procedimiento, pudiendo darse además la circunstancia de que no cumplan con los requisitos para poder optar a la exoneración. Y, si bien es cierto que hay un aparente conflicto de normas, la previsión del art. 502 puede entenderse como una excepción contenida en una norma especial y que, por tanto, debe primar.
Dicho lo anterior, sí hay un supuesto en que quien debe responder de las deudas de otro puede beneficiarse de que éste obtenga el BEPI: nos referimos al caso en que quien lo obtiene esté casado en régimen de gananciales. En tal caso, la exoneración beneficiará a los bienes comunes respecto de los créditos anteriores a la declaración de concurso frente a los que debieran responder esos bienes, aunque el otro cónyuge no hubiera sido declarado en concurso, así como a los bienes de la sociedad o comunidad conyugal ya disuelta en tanto no haya sido liquidada.
Estas circunstancias deben tenerse en cuenta a la hora de plantearse iniciar un procedimiento que pueda concluir con la concesión del BEPI, al menos en aquellos casos en los que quien lo solicita sigue teniendo relación con los avalistas. Para ello habría que hacer un análisis en conjunto de la situación en que se encuentran todos los deudores y, en su caso, iniciar el procedimiento no sólo para el deudor principal sino también para quienes les avalen.
Por último, no debemos perder de vista el que estos procedimientos pueden prolongarse cierto tiempo en función del juzgado en el que recaigan, por lo que efectuar el análisis en conjunto de la situación de todos los deudores antes de iniciarlo puede permitir un importante ahorro de tiempo.