El nuevo procedimiento para microempresas de la Ley Concursal
1 de febrero de 2023
El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). En el mismo se establece un régimen especial de aplicación a las situaciones concursales o preconcursales de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad empresarial y que en el año anterior hubiesen tenido una plantilla de menos de 10 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 750.000 € o un pasivo de menos de 350.000 €.
La finalidad prevista era la de acortar los plazos de tramitación mediante el uso de formularios y una tramitación que evita en la medida de lo posible incluso la participación de profesionales. De hecho, se prevé que las vistas sean telemáticas y que como regla general las resoluciones puedan dictarse de manera oral.
El citado procedimiento contempla en primer lugar un período de negociación de tres meses no prorrogables durante el que se suspenden las ejecuciones singulares y puede prepararse un plan de continuación de actividad o de enajenación de la empresa en funcionamiento. Concluido ese plazo continúa el procedimiento formal de concurso, aunque flexibilizado y con reducción de costes.
El legislador ha previsto dos posibles formas de tramitación del procedimiento para microempresas:
- Un procedimiento de continuación regulado como un procedimiento abreviado en que deudor y acreedores alcancen un acuerdo para solucionar la situación de insolvencia manteniendo la empresa (arts. 697 a 704 TRLC), o
- Un procedimiento de liquidación, con o sin transmisión de empresa en funcionamiento (705 y ss TRLC).
Aunque la idea del legislador parece positiva y el ámbito de aplicación hace prever que el procedimiento sea el de mayor aplicación (pues en su ámbito de aplicación probablemente entren la mayor parte de PYMES y autónomos), lo cierto es que tendrá que pasar algún tiempo hasta que el procedimiento esté lo bastante rodado como para asegurar una aplicación uniforme y sin problemas. De hecho, las primeras impresiones que ha suscitado la web y los formularios publicados para enajenación de activos a través de este procedimiento es que necesitan una mejora para lograr su plena efectividad.
Dicho eso, si efectivamente se consigue una mayor agilidad la impresión no puede ser más positiva, pues evitar el que procedimientos sencillos se eternicen en los Juzgados y, sobre todo, la rápida enajenación de pequeñas unidades productivas en funcionamiento, y con ello el que puedan salvarse puestos de trabajo.
En este punto y llegados a la necesidad de optar por la presentación de un concurso de acreedores acudiendo a este procedimiento, resultará fundamental al capacidad negociadora del deudor (y la flexibilidad de los acreedores) a fin de conseguir un buen acuerdo que permita salvar la empresa. Aunque pueda no gustar demasiado a los acreedores, y si se permite la expresión, siempre es mejor cobrar una parte de lo que se adeuda renunciando al resto sin con ello se asegura el cobro, que obcecarse en mantener la totalidad de la deuda empujando a una liquidación en que nada vaya a obtenerse.