El concurso de acreedores sin masa: qué es y cómo se tramita

igualada belchi abogados murcia

29 de diciembre de 2022

Con la nueva reforma concursal lo que antes se conocía como “CONCURSO EXPRÉS” ahora se denomina y tramita como CONCURSO SIN MASA, con algunas especialidades.

Así en el concurso sin masa las empresas cuya continuidad es inviable, que no tienen bienes y no pueden atender a sus deudas, pueden cesar su actividad y disolver la sociedad. El beneficio inmediato de esta modalidad de concurso es precisamente la sencillez y celeridad en su tramitación, siendo menos costoso que el concurso de acreedores ordinario pues, como se verá, la solicitud o no de designación de administrador concursal quedará en manos del acreedor o acreedores que representen el 5% del pasivo, siendo éstos quienes se harán cargo de su retribución.

Para que un concurso pueda tramitarse bajo esta modalidad será necesario que se cumplan los siguientes requisitos legales:

  1. Que el concursado carezca de bienes y derechos que sean legalmente embargables.
  2. El coste de realización de los bienes y derechos del concursado sean manifiestamentedesproporcionado respecto al previsible valor venal.
  3. Los bienes y derechos del concursado libres de cargas fueran de valor inferior alprevisible coste del procedimiento.
  4. Los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado losean por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.

Si el juez aprecia que concurren dichas circunstancias acordará la declaración de concurso con expresión del pasivo que conste en la solicitud de concurso, sin más pronunciamientos, y lo publicará tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Registro Público Concursal, con expreso llamamiento al acreedor o acreedores que representen al menos el cinco por ciento (5%) del pasivo para que dentro de un plazo de quince días puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal a fin de que éste presente informe razonado pronunciándose sobre los siguientes extremos:

A) Si existen indicios suficientes de que el deudor hubiera realizado actos perjudiciales para la masa activa que sean rescindibles conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Concursal.

B)  Si existen indicios suficientes para el ejercicio de la acción social de responsabilidad frente a administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, de la persona jurídica concursada o contra la persona natural designada por la persona jurídica administradora para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador, o contra la persona que tenga atribuidas facultades de más alta dirección (cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo).

C)  Si existen indicios suficientes de que el concurso pudiera ser calificado como culpable.

Y, si no hicieran esa solicitud, se procederá a la conclusión del concurso y a la disolución de la mercantil. Para el caso de que el concursado fuese persona física o natural, y transcurriese el citado plazo de quince días sin haberse formulado solicitud por ningún acreedor, el deudor persona natural podrá presentar solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Ahora bien, si los legitimados solicitasen el nombramiento de administrador concursal y éste en su informe apreciase la existencia de los indicios anteriormente expuestos, el juez dictará auto complementario con los demás pronunciamientos de declaración de concurso y apertura de la fase de liquidación, y el administrador concursal designado deberá ejercitar las acciones rescisorias y las acciones sociales de responsabilidad antes de que transcurran dos meses a contar desde la presentación de su informe y, si no lo hiciere, serán los acreedores que hubieran solicitado el nombramiento quienes puedan ejercitar dichas acciones sociales en el plazo de los dos meses siguientes.

Esta nueva configuración del concurso sin masa otorga un mayor protagonismo a los acreedores, al estar en sus manos que el concurso sea tramitado como “exprés”, de tal modo que, una vez transcurrido dicho plazo de quince días sin que haya mediado solicitud, se acuerde la declaración y conclusión del concurso; o bien, podrán solicitar que un experto como es el Administrador Concursal realice un Informe razonado que investigue las causas de la insolvencia y determine si existe algún tipo de acción social o de responsabilidad y reintegración que suponga la continuación del procedimiento concursal por sus cauces en interés de los acreedores y de la masa del concurso.

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