Herramientas de defensa frente al incumplimiento en la entrega de mercancía o mercancía defectuosa

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8 de febrero de 2023

En el tráfico mercantil no resulta extraño que un proveedor nos entregue mercancía y/o suministros que, o bien son defectuosos, o no se ajustan a las características solicitadas. Habitualmente tras comunicarle en tiempo y forma la no conformidad con la mercancía suministrada el proveedor la retira y accede a reponerla en buen estado o cumpliendo con exactitud el encargo. Sin embargo, también puede suceder justo lo contrario: nuestro proveedor no acepta la no conformidad y nos reclama el pago de la factura, lo que suele derivar en un procedimiento judicial de reclamación de cantidad seguido en nuestra contra.

Excepciones de incumplimiento contractual

En este último supuesto vemos como la mercancía suministrada es totalmente inservible a los fines solicitados y, además, nuestro proveedor nos reclama el pago de la factura emitida. Frente a esa reclamación podemos defendernos alegando una excepción de incumplimiento de contrato, ya sea una excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus) o una excepción de contrato cumplido defectuosamente (exceptio non rite adimpleti contractus), lo que en ambos casos supone la liberación o suspensión de la obligación de pago, en este último caso dicha suspensión tendrá lugar mientras nuestro proveedor no cumpla su prestación con exactitud.

La invocación de una excepción u otra dependerá de la gravedad del incumplimiento y serán diferentes sus efectos.

Así, alegaremos la excepción de contrato no cumplido cuando nuestro proveedor exige el cumplimiento de pago sin que haya entregado o cumplido una obligación básica de los contratantes, como sería la entrega de una mercancía que por su estado y características lo hagan totalmente inhábil al fin solicitado. En este caso el efecto de la estimación de esta excepción es resolutorio, pues nos veremos liberados de abonar la factura mientras el proveedor no cumpla u ofrezca cumplir la prestación a la que se comprometió.

Por el contrario, opondremos la excepción de contrato cumplido defectuosamente cuando lo que media es un cumplimiento parcial o defectuoso en cantidad, calidad, tiempo o forma, y como consecuencia veremos suspendida nuestra obligación de pago hasta que nuestro proveedor cumpla íntegramente su obligación. Además, en este caso el efecto podría ser tanto la obtención de la reparación de la mercancía como una reducción o exclusión del precio.

En cualquier caso será conveniente atender al caso en concreto y a la gravedad del incumplimiento para aplicar una excepción u otra, y para que la misma prospere en sede judicial además será necesario acreditar en sede judicial el incumplimiento o cumplimiento defectuoso.

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