Responsabilidad concursal del auditor de cuentas

Igualada Belchi responsabilidad concursal auditor cuentas

23 de noviembre de 2022

Una de las cuestiones que puede discutirse en la pieza de calificación de un concurso de acreedores es la eventual responsabilidad que podría tener el auditor de cuentas por errores graves en su trabajo que hubiesen incidido en la situación de insolvencia de la concursada o hubiesen generado un incremento del pasivo perjudicando a terceros que hubiesen confiado en su trabajo.

Sobre esta cuestión ya se pronunció el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid (concurso de acreedores de Forum Filatélico), que absolvió a los auditores al señalar que "la complicidad en el concurso exige un grado de connivencia entre el cómplice y el autor del hecho ilícito que excede de la relación que puede existir entre el auditor y la sociedad. Este plus debería ser probado; es decir debería acreditarse que existió alguna suerte de acuerdo entre auditor y administradores de la sociedad para emitir un informe que avalara unas cuentas falsas o con graves irregularidades".

Aunque en alguna otra sentencia el Tribunal Supremo parecía ratificar esa necesidad de concierto o cooperación, lo cierto es que la Ley Concursal era muy clara al prever la posible condena como cómplices de quienes "hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable", posibilidad que mantiene el TRLC en su actual artículo 445 sustituyendo, eso sí, la figura del apoderado general por la del director general. Una culpa grave, un incumplimiento grave de las funciones del auditor, que, por otro lado están perfectamente reglamentadas en su normativa, en relación con alguna de las causas por las que el concurso es declarado culpable sí podría determinar su condena como cómplice.

A estos efectos, es interesante traer a colación la reciente Sentencia 14/2020 de 6 de octubre dictada por la Sala de lo Penal de a Audiencia Nacional, que condenaba a la empresa auditora de cuentas por un delito de falseamiento de información económica y financiera. Es cierto que tal y como destacó la AP de Murcia (sección 4ª, 16 de mayo de 2013, EDJ 2013/94.021), el concepto de cómplice a los efectos concursales dista mucho del que hay en el ámbito penal, lo que puede llevarnos a que una persona absuelta en un procedimiento penal pueda ser declarada cómplice en una pieza de calificación concursal. En ese sentido, y con independencia de que la Sentencia de la Audiencia Nacional sea del ámbito e incluso asumiendo la posibilidad de que pueda ser casada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, fija unos parámetros que entendemos pueden ser trasladables a sede concursal para valorar la eventual responsabilidad concursal del auditor cuando indica que a éste "le era exigible en su cometido profesional el control último de responder que los datos que se iban a reflejar en las cuentas correspondían a la realidad financiera y económica de la Sociedad auditada, y para ello, hubiera sido necesario llevar a cabo un control riguroso y coherente con otros datos que le ofrecían muchos soporte a su disposición, ya sea generados por la propia Sociedad (derivados de sus propias Memorias, de las partidas que se recogían en sus cuentas anuales) o de las aportadas por terceros (bancos, Agencia Tributaria o Banco de España) cuyos datos no fueron confrontados, cuando los aportados por la sociedad resultaban a todas luces incoherentes (…)".

La determinación de una eventual responsabilidad concursal del auditor de cuentas exigiría, pues, analizar punto por punto cuál ha sido el trabajo realizado por él y su relación con la causas concurrentes que puedan fundamentar una Sentencia de calificación: la falta de control de los datos proporcionados por la sociedad y de confrontación con los proporcionados por terceros ante incoherencias de los de la sociedad auditada deberían determinar la condena como cómplice del auditor, si ese incumplimiento está directamente relacionado con alguna de las causas por las que el concurso es declarado culpable.

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