El concurso de acreedores necesario de una empresa: qué es, quién puede instarlo y beneficios para el solicitante

3 de noviembre de 2023

  • ¿Qué es?

El concurso de acreedores necesario de una empresa consiste, básicamente, en la declaración de concurso de una empresa deudora solicitada por cualquiera de sus acreedores. Mientras que el concurso voluntario es promovido por el propio deudor, cuando no posee liquidez para cumplir con sus obligaciones exigibles y se encuentra en situación de insolvencia, actual o inminente, en el necesario es cualquier acreedor el que promueve la declaración de concurso de la empresa deudora.

Ahora bien, esta solicitud debe fundarse en alguno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia que de forma expresa establece en su artículo 2 el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, en adelante TRLC:

1.º La existencia de una previa declaración judicial o administrativa de insolvencia del deudor, siempre que sea firme.

2.º La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.

3.º La existencia de embargos por ejecuciones en curso que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

4.º El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

5.º El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso, el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.

6.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor.

Al respecto conviene aclarar que es el deudor quien tiene el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Y, salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando hubiera acaecido alguno de los hechos antes mencionados que sirven de fundamento a una solicitud por cualquier acreedor legitimado.

  • ¿Quién puede instarlo?

Como hemos adelantado, están legitimados para su solicitud, además del deudor, cualquiera de sus acreedores. Es decir, además de los acreedores por antonomasia (administraciones públicas, bancos y entidades financieras, proveedores, etc.), los propios trabajadores del deudor podrán promover la declaración de concurso necesario cuando exista fundamento para ello e, incluso, los socios de la empresa deudora que sean personalmente responsables de las deudas de aquella.

El TRLC regula expresamente una excepción, no estando legitimado para promover el concurso necesario aquellos acreedores que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubieran adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

  • Beneficios para el acreedor instante

Como hemos visto, en este procedimiento el acreedor instante adquiere un mayor protagonismo, pues será quien promueva la declaración de concurso de la empresa deudora y quien tendrá que fundar que concurre alguno de los hechos reveladores de insolvencia que antes hemos enunciado para lograr que sea declarada en concurso la empresa deudora. El deudor podrá oponerse a la solicitud de declaración de concurso y, en tal caso, se dirimirá la celebración de una vista con la práctica de prueba que resulte pertinente para acreditar la existencia o inexistencia, en el caso del deudor, del estado de insolvencia o la falta de legitimación o no del acreedor solicitante.

Al esfuerzo promovido por el acreedor, el TRLC le recompensa con la calificación de parte de su crédito como crédito con privilegio general, lo que permitirá que en el procedimiento de concurso de acreedores su crédito goce de preferencia de cobro. En concreto, el artículo280.7.º TRLC establece expresamente que: “Son créditos con privilegio general: Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso excluidos los que tuvieren el carácter de subordinados, hasta el cincuenta por ciento de su importe.”

Veámoslo con un ejemplo:

PINTURAS INIESTA, SL es acreedor de CÁMARAS FRIGORÍFICAS, SL, por una deuda de facturas comerciales por unos trabajos realizados en sus instalaciones, por importe de 30.000€. Dicha deuda ha sido reconocida en Sentencia, como suma principal, en un procedimiento judicial instado por la acreedora frente a la deudora; en el procedimiento de ejecución instado posteriormente no se han obtenido cantidades. En condiciones normales, en un ulterior procedimiento concursal instado por la deudora o por otro acreedor, el crédito de PINTURAS INIESTA, SL sería reconocido por 30.000€ con la calificación de crédito ordinario.

Ahora bien, si PINTURAS INIESTA, SL promueve la declaración de concurso de CÁMARAS FRIGORÍFICAS, SL, conseguirá que se le reconozca su crédito del siguiente modo:

  • -15.000€ con la calificación de PRIVILEGIO GENERAL (280.7.º), lo que se traduce en una preferencia de cobro respecto a otros acreedores.
  • -15.000,00€ con la calificación de ORDINARIO (269.3).

Es por ello por lo que es conveniente que el acreedor esté asesorado por un despacho de abogados especializado en derecho concursal, para lograr que la empresa deudora sea declarada en concurso y conseguir con ello un mejor reconocimiento de su crédito en el concurso y, en consecuencia, una preferencia de cobro de su crédito.

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