Cuidado con la información que se proporciona en el concurso de acreedores

29 de mayo de 2023

El 17 de noviembre del año pasado, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó una Sentencia (787/2022) que se pronunciaba sobre la culpabilidad en un concurso de acreedores con base en la deficiente información proporcionada al presentar el inventario para el concurso.

Para aquellos que no lo sepan, en el momento en que una empresa (también un particular) solicita la declaración de concurso de acreedores por no poder hacer frente a sus deudas debe presentar junto con la solicitud un inventario de la totalidad de bienes y derechos de los que es titular, su valoración, cargas, etc. Es un documento sumamente importante, puesto que son los bienes con los que cuenta el concursado y de ellos depende que pueda continuar su actividad, o bien, caso de acabar en liquidación, que se puedan abonar las deudas en todo o en parte con el producto de su enajenación.

El Tribunal Supremo analiza un supuesto en que la valoración dada al inventario era muy superior a su valoración real (¡unas seis veces!) lo que, a juicio del Tribunal Supremo, excedía de normales discrepancias y suponía una clara distorsión de la percepción del alcance de insolvencia y las perspectivas de cobro de los acreedores; ello justificó la consideración de esas inexactitudes como graves y, con ello, la declaración del concurso como culpable (y la condena a los responsables de esa situación, que por lo general serán los administradores de la mercantil).

La obligación de ser lo más exacto posible en la información proporcionada en el concurso no sólo afecta al inventario, sino que se extiende a la totalidad de datos que deben proporcionarse cuando se presenta la demanda de concurso, que se plasman (entre otros documentos) en una memoria de actividad, un inventario de bienes y un listado de acreedores.

La preparación de la documentación para la declaración de concurso se convierte así en algo sumamente importante, pues no se trata sólo de “recopilar” los documentos sino de examinar su contenido e ir más allá en la medida en que es posible incluso que el futuro concursado ignore la existencia de cargas o gravámenes, y siempre es más prudente provisionar y ajustar valores que inflarlos para dar una pretendida mejor imagen que en el fondo no se corresponde con la realidad.

En otras ocasiones, la información presentada no se ajusta a la realidad no por mala fe sino por desconocimiento de quien la presenta: pisos presentados como privativos que en realidad pertenecen a una sociedad ganancial y exigen su previa liquidación; pagos a nombre de familiares que deben ser reintegrados, o concursos presentados sin contar con que, concedida la exoneración del pasivo, cabe la posibilidad de que la reclamación se redirija posteriormente contra otro miembro de la familia. Y, en otras ocasiones, al presentar el concurso no se ha tenido en cuenta que la paralización de acciones frente al concursado o la exoneración de deudas en el caso de personas físicas no se extiende a los avalistas (en muchas ocasiones familiares cercanos), por lo que cabe la posibilidad de que la reclamación se redirija posteriormente contra ese otro miembro de la familia.

Todo es importante, y todo debe ser valorado, aunque sea para descartar finalmente su importancia.  Mejor eso que tener posteriormente un problema durante el concurso cuando ya sea de muy difícil solución.

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